
Qué es la resolución extrajudicial de conflictos: vías disponibles, diferencias con el juicio y cuándo conviene cada una. Consulte la guía práctica.
Qué es la resolución extrajudicial de conflictos: vías disponibles, diferencias con el juicio y cuándo conviene cada una. Consulte la guía práctica.
La resolución extrajudicial de conflictos reúne los mecanismos que permiten resolver una controversia sin llegar a juicio o sin esperar a que un juez la decida. Desde 2025 el tema ha ganado relevancia, porque en los asuntos civiles y mercantiles la ley exige, con carácter general, intentar una de estas vías antes de demandar. Esta guía explica qué es la resolución extrajudicial de conflictos, qué vías existen, en qué se distingue del proceso judicial y en qué situaciones suele utilizarse cada una, para que el lector pueda orientarse con una visión de conjunto.
En España conviven varias normas. La Ley Orgánica 1/2025 regula, en los artículos 2 a 19 de su Título II, los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional para asuntos civiles y mercantiles. La mediación se regula en la Ley 5/2012 y el arbitraje en la Ley 60/2003. La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge la derivación a estos medios (art. 19) y el valor ejecutivo de ciertos acuerdos (art. 517), y la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, regula la conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia (arts. 139 y siguientes).
Responder a qué es la resolución extrajudicial de conflictos exige partir de una idea sencilla: es cualquier vía, distinta del proceso judicial, mediante la cual las partes de una controversia buscan una solución. Dentro de ella conviene distinguir dos grandes familias. En la primera, las partes alcanzan por sí mismas un acuerdo, con o sin la ayuda de un tercero que facilita el diálogo: es el caso de la negociación, la mediación y la conciliación. En la segunda, un tercero imparcial decide el conflicto y las partes aceptan de antemano cumplir su decisión: es el caso del arbitraje.
La Ley Orgánica 1/2025 emplea la expresión medios adecuados de solución de controversias (MASC) para la primera familia, y la concibe como un catálogo abierto, sin perjuicio de otras actividades negociadoras reconocidas por la ley. El arbitraje sigue su propia regulación y no busca un acuerdo, sino una decisión, el laudo.
Vía
Quién interviene
Resultado
Negociación directa o asistida
Las partes, solas o con sus abogados
Acuerdo voluntario
Mediación
Una persona mediadora, sin poder de decisión
Acuerdo de las partes
Oferta vinculante confidencial
La parte que formula la propuesta y la destinataria
Aceptación o rechazo de la propuesta
Opinión de persona experta independiente
Un experto que valora el conflicto
Opinión orientativa para la negociación
Derecho colaborativo
Las partes y sus abogados, con posible apoyo de expertos neutrales
Acuerdo, con compromiso de los abogados de no litigar si fracasa
Conciliación
Una persona conciliadora, privada, o el letrado de la Administración de Justicia
Acuerdo de las partes
Los acuerdos alcanzados en estas vías pueden adquirir fuerza ejecutiva cuando se elevan a escritura pública o se homologan judicialmente, conforme al artículo 517 de la LEC. Para profundizar en una de las vías más novedosas, puede consultarse la guía sobre la oferta vinculante confidencial, y para comparar dos de las más conocidas, la de arbitraje y mediación.
Comprender qué es la resolución extrajudicial de conflictos exige compararla con el proceso judicial en cinco aspectos:
Ninguna vía es superior en abstracto. La elección depende de la naturaleza del conflicto, de la relación entre las partes, de si la materia es de libre disposición y del grado de control que cada una quiera mantener sobre el resultado.
En las comunidades de propietarios son frecuentes los conflictos por cuotas impagadas, convivencia u obras. La negociación o la mediación entre vecinos y la intervención del administrador pueden evitar el pleito, y el arbitraje se plantea cuando existe cláusula arbitral. Puede ampliar información en la sección de propiedad horizontal de TACED.
En el entorno digital, las reclamaciones por reputación online, contratos electrónicos o plataformas suelen requerir rapidez y discreción. Estas características hacen que muchas partes valoren fórmulas extrajudiciales. La sección de conflictos digitales recoge estas materias.
Entre empresas, los contratos mercantiles suelen incluir cláusulas de negociación previa o de arbitraje. Cuando no existen, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar una vía negociadora antes de demandar, con las excepciones que la propia ley contempla.
Saber qué es la resolución extrajudicial de conflictos permite distinguir entre las vías que buscan un acuerdo y las que buscan una decisión, y entender por qué la ley las incorpora hoy al camino previo a la demanda. Conocer sus diferencias con el juicio ayuda a plantear el conflicto con más información y a evitar errores de trámite.
La aplicación de esta normativa dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y de la interpretación realizada por los órganos competentes. No obstante, conocer los requisitos legales y los procedimientos disponibles permite adoptar decisiones más informadas y reducir potenciales conflictos.
Si necesita ampliar información, puede consultar el servicio de resolución extrajudicial de conflictos y el de arbitraje de TACED.

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Tribunal de Arbitraje del CED, institución independiente especializada en la resolución de conflictos mediante arbitraje y medios adecuados de solución de controversias.
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