Una vía ágil, confidencial y especializada para la resolución de conflictos con plenas garantías jurídicas.
Es un método de resolución de conflictos alternativo a los tribunales de justicia, que permite a las partes dar solución a su controversia de forma rápida y definitiva, evitando los trámites del procedimiento judicial.
Mediante el procedimiento arbitral, las partes acuerdan someter su controversia a la decisión de uno o varios árbitros independientes e imparciales, quienes dictan una resolución final denominada laudo arbitral, con la misma eficacia que una sentencia judicial.
El árbitro resuelve la controversia conforme a las normas jurídicas aplicables.
El árbitro adopta su decisión atendiendo a criterios de justicia material y a las circunstancias del caso.
A falta de acuerdo entre las partes, el procedimiento arbitral será de derecho conforme a la normativa vigente.
El árbitro resuelve la controversia conforme a las normas jurídicas aplicables.
El árbitro adopta su decisión atendiendo a criterios de justicia material y a las circunstancias del caso.
A falta de acuerdo entre las partes, el arbitraje será de derecho conforme a la normativa vigente.
El convenio arbitral es el acuerdo mediante el cual las partes deciden someter al tribunal las controversias que hayan surgido o que puedan surgir en el futuro en relación con una determinada relación jurídica.
Puede incorporarse en un contrato, en estatutos de una comunidad de propietarios o formalizarse posteriormente mediante acuerdo entre las partes.
Las partes encomiendan al tribunal arbitral que decida sobre la naturaleza del proceso (derecho o equidad) y sobre el número de árbitros, respetando siempre los límites imperativos establecidos por la Ley aplicable. El idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje y el derecho sustantivo aplicables a la solución de la controversia, serán los correspondientes al domicilio del TACED.»
Las controversias que surjan entre la comunidad de propietarios y sus miembros, o entre estos entre sí, en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de los estatutos, los acuerdos adoptados en junta o las obligaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal, serán resueltas mediante arbitraje administrado por el Tribunal Arbitral de Conflictos en el Entorno Digital (TACED), de conformidad con su Reglamento vigente.
Tribunal de Arbitraje del CED, institución independiente especializada en la resolución de conflictos mediante arbitraje y medios adecuados de solución de controversias.
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