Resolvemos las dudas más habituales sobre el arbitraje, el procedimiento y los servicios del TACED.
No. El arbitraje sustituye al proceso judicial.
Sin embargo, una vez dictado el laudo, se puede acudir a la vía judicial para ejecutarlo en caso de incumplimiento o negativa al cumplimiento de alguna de las partes o para impugnar el laudo por los casos concretos previstos por la ley siguiendo el artículo 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
La negociación es el primer paso para resolver un conflicto sin acudir a juicio ni a arbitraje. Consiste en un proceso en el que las partes intentan alcanzar un acuerdo directamente, sin intervención de un tercero decisor. Se puede acudir mediante la negociación directa de las partes o, en su caso, pueden acudir representados a través de sus abogados o abogadas.
La negociación forma parte de los llamados MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) regulados por la Ley Orgánica 1/2025 y, en muchos casos, es necesaria la realización o acreditación del intento de realización del MASC para acudir a los tribunales y que se admita la demanda.
En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, la Ley Orgánica 1/2025 establece en su artículo 5 la obligatoriedad de acudir a un MASC como requisito de procedibilidad para que se admita la demanda. Salvo en determinadas materias como la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad o en acciones de filiación, paternidad y maternidad, entre otros.
En casos de relación continuada, especialmente en conflictos entre vecinos, socios o contratos de larga duración, se recomienda utilizar la negociación como método extrajudicial de resolución de controversias para alcanzar un acuerdo consensuado y que favorezca a ambas partes.
Cuando se quiera ahorrar en tiempo y costes, dado que la negociación se caracteriza por su flexibilidad, eficiencia y rapidez. En este sentido, se permite llegar a un acuerdo de forma más rápida que acudiendo a los tribunales, con menores costes, ya que no se exige la representación mediante asistencia letrada y se permite una mayor flexibilidad, dado que el acuerdo es negociado entre ambas partes. Asimismo, esta flexibilidad posibilita que se llegue al efectivo cumplimiento de lo acordado sin necesidad de acudir a los tribunales. Además, es recomendable negociar un conflicto cuando hay cierto margen para el acuerdo.
La negociación entre las partes es una resolución de conflictos de forma más rápida y ágil en comparación con otros métodos de resolución de controversias como el arbitraje o la vía judicial.
La negociación no suele tener costes formales elevados. En el caso del TACED, el coste del servicio de negociación ofrecido se trata de una tarifa fija y transparente, que las partes conocen con anterioridad a la contratación del servicio. Además, no se prevé un incremento o modificación de esta tarifa con posterioridad a la contratación del servicio.
Asimismo, a diferencia del arbitraje y los juicios, la negociación permite soluciones más adaptadas a las necesidades de las partes. Esta flexibilidad permite a su vez que el conflicto entre las partes se reduzca y se cumplan los acuerdos adoptados. Sin embargo, la negociación tiene una clara limitación a diferencia de los otros métodos de resolución, ya que no se garantiza un resultado, solo se llega a un resultado si hay acuerdo entre las partes. Si hay falta de acuerdo en el caso de arbitraje y en los tribunales, se va a llegar siempre a una decisión final que será vinculante y de obligado cumplimiento para las partes. Sin perjuicio de que en los casos de falta de cumplimiento voluntario, se deba acudir a los tribunales para la ejecución de la sentencia o el laudo.
Si la negociación no funciona y las partes no llegan a un acuerdo, existen diferentes alternativas para resolver el conflicto de forma definitiva.
En primer lugar, se puede acudir a la realización de otro MASC, de los previstos en la Ley Orgánica 1/2025, entre ellos, el TACED ofrece un servicio de Oferta Vinculante Confidencial. Sin embargo, en los otros MASC, como en el caso de la negociación, se necesita el acuerdo de las dos partes para alcanzar una solución definitiva. Como alternativa a los MASC, las partes pueden acudir al arbitraje, como el servicio ofrecido por el TACED, que permite obtener una solución a la controversia que será obligatoria para las partes, haya o no acuerdo. En este sentido, el arbitraje es un método de resolución extrajudicial que se caracteriza por su mayor flexibilidad, rapidez y agilidad en comparación con la vía judicial. Además, las partes pueden acudir directamente a los tribunales, dado que acreditando el intento de negociación, ya han cumplido el requisito de procedibilidad exigido por la Ley Orgánica 1/2025.
Sí. Concretamente, el TACED ofrece un servicio específico en el que facilita y ordena el proceso de diálogo entre las partes en conflicto, con el fin de que estas puedan alcanzar por sí mismas un acuerdo.
A solicitud de cualquiera de las partes o de sus abogados, el TACED admitirá la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos formales y pondrá en contacto a las partes o a sus abogados para gestionar su actividad negociadora. Se pondrá a disposición de las partes o de sus abogados las instalaciones y/o medios técnicos necesarios para llevar a cabo la negociación, garantizando la confidencialidad de su contenido y documentándola.
Asimismo, a lo largo del procedimiento, los expertos del TACED apoyarán a las partes en el desarrollo de acuerdos beneficiosos para ambos, garantizando que la negociación se desarrolle en condiciones de igualdad, buena fe y respeto mutuo.
Una vez finalizada la actividad negociadora, tanto si se alcanza un acuerdo como si no, el TACED certificará el objeto de la negociación, la notificación de la solicitud de negociación y la forma en que se ha efectuado la comunicación con la otra parte y su resultado, la duración y la fecha de las reuniones mantenidas, las partes intervinientes y las personas profesionales o expertas que hayan participado en la negociación asesorándolos y la declaración responsable de la actuación de buena fe de los intervinientes. Salvo que ambas partes acuerden lo contrario, una vez emitido el certificado, se garantizará la confidencialidad de la actividad negociadora.
Tribunal de Arbitraje del CED, institución independiente especializada en la resolución de conflictos mediante arbitraje y medios adecuados de solución de controversias.
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