Qué es la resolución extrajudicial de conflictos: guía

Qué es la resolución extrajudicial de conflictos: vías disponibles, diferencias con el juicio y cuándo conviene cada una. Consulte la guía práctica.

1. Introducción

La resolución extrajudicial de conflictos reúne los mecanismos que permiten resolver una controversia sin llegar a juicio o sin esperar a que un juez la decida. Desde 2025 el tema ha ganado relevancia, porque en los asuntos civiles y mercantiles la ley exige, con carácter general, intentar una de estas vías antes de demandar. Esta guía explica qué es la resolución extrajudicial de conflictos, qué vías existen, en qué se distingue del proceso judicial y en qué situaciones suele utilizarse cada una, para que el lector pueda orientarse con una visión de conjunto. 

2. Marco normativo

En España conviven varias normas. La Ley Orgánica 1/2025 regula, en los artículos 2 a 19 de su Título II, los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional para asuntos civiles y mercantiles. La mediación se regula en la Ley 5/2012 y el arbitraje en la Ley 60/2003. La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge la derivación a estos medios (art. 19) y el valor ejecutivo de ciertos acuerdos (art. 517), y la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, regula la conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia (arts. 139 y siguientes). 

3. Qué es la resolución extrajudicial de conflictos

Responder a qué es la resolución extrajudicial de conflictos exige partir de una idea sencilla: es cualquier vía, distinta del proceso judicial, mediante la cual las partes de una controversia buscan una solución. Dentro de ella conviene distinguir dos grandes familias. En la primera, las partes alcanzan por sí mismas un acuerdo, con o sin la ayuda de un tercero que facilita el diálogo: es el caso de la negociación, la mediación y la conciliación. En la segunda, un tercero imparcial decide el conflicto y las partes aceptan de antemano cumplir su decisión: es el caso del arbitraje. 

La Ley Orgánica 1/2025 emplea la expresión medios adecuados de solución de controversias (MASC) para la primera familia, y la concibe como un catálogo abierto, sin perjuicio de otras actividades negociadoras reconocidas por la ley. El arbitraje sigue su propia regulación y no busca un acuerdo, sino una decisión, el laudo. 

4. Principales vías de resolución extrajudicial de conflictos

Vía 

Quién interviene 

Resultado 

Negociación directa o asistida 

Las partes, solas o con sus abogados 

Acuerdo voluntario 

Mediación 

Una persona mediadora, sin poder de decisión 

Acuerdo de las partes 

Oferta vinculante confidencial 

La parte que formula la propuesta y la destinataria 

Aceptación o rechazo de la propuesta 

Opinión de persona experta independiente 

Un experto que valora el conflicto 

Opinión orientativa para la negociación 

Derecho colaborativo 

Las partes y sus abogados, con posible apoyo de expertos neutrales 

Acuerdo, con compromiso de los abogados de no litigar si fracasa 

Conciliación 

Una persona conciliadora, privada, o el letrado de la Administración de Justicia 

Acuerdo de las partes 

Los acuerdos alcanzados en estas vías pueden adquirir fuerza ejecutiva cuando se elevan a escritura pública o se homologan judicialmente, conforme al artículo 517 de la LEC. Para profundizar en una de las vías más novedosas, puede consultarse la guía sobre la oferta vinculante confidencial, y para comparar dos de las más conocidas, la de arbitraje y mediación. 

5. Diferencias entre la vía extrajudicial y el juicio

Comprender qué es la resolución extrajudicial de conflictos exige compararla con el proceso judicial en cinco aspectos: 

  • Quién decide. En los MASC deciden las partes. En el arbitraje decide un árbitro o un tribunal arbitral. En el juicio decide un juez. 
  • Voluntariedad. Los MASC dependen de la disposición de las partes a negociar. El arbitraje exige un convenio arbitral previo. El proceso judicial puede iniciarse sin acuerdo de la otra parte. 
  • Confidencialidad. Los MASC se rigen por el deber de confidencialidad del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2025, y el arbitraje por el artículo 24.2 de la Ley 60/2003. Las actuaciones judiciales son, por regla general, públicas (art. 120 de la Constitución). 
  • Recursos. Frente al laudo solo cabe la acción de anulación por los motivos tasados de la ley. Las sentencias admiten los recursos previstos en las leyes procesales. 
  • Eficacia. El laudo produce efectos de cosa juzgada (art. 43 Ley 60/2003). Un acuerdo de MASC necesita, para ser ejecutivo, formalizarse en los términos de la ley. 

Ninguna vía es superior en abstracto. La elección depende de la naturaleza del conflicto, de la relación entre las partes, de si la materia es de libre disposición y del grado de control que cada una quiera mantener sobre el resultado. 

En las comunidades de propietarios son frecuentes los conflictos por cuotas impagadas, convivencia u obras. La negociación o la mediación entre vecinos y la intervención del administrador pueden evitar el pleito, y el arbitraje se plantea cuando existe cláusula arbitral. Puede ampliar información en la sección de propiedad horizontal de TACED. 

En el entorno digital, las reclamaciones por reputación online, contratos electrónicos o plataformas suelen requerir rapidez y discreción. Estas características hacen que muchas partes valoren fórmulas extrajudiciales. La sección de conflictos digitales recoge estas materias. 

Entre empresas, los contratos mercantiles suelen incluir cláusulas de negociación previa o de arbitraje. Cuando no existen, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar una vía negociadora antes de demandar, con las excepciones que la propia ley contempla. 

7. Conclusión

Saber qué es la resolución extrajudicial de conflictos permite distinguir entre las vías que buscan un acuerdo y las que buscan una decisión, y entender por qué la ley las incorpora hoy al camino previo a la demanda. Conocer sus diferencias con el juicio ayuda a plantear el conflicto con más información y a evitar errores de trámite. 

La aplicación de esta normativa dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y de la interpretación realizada por los órganos competentes. No obstante, conocer los requisitos legales y los procedimientos disponibles permite adoptar decisiones más informadas y reducir potenciales conflictos. 

Si necesita ampliar información, puede consultar el servicio de resolución extrajudicial de conflictos y el de arbitraje de TACED. 

Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio acudir a la resolución extrajudicial antes de demandar?
En los asuntos civiles y mercantiles, con carácter general, sí: el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un MASC como requisito de procedibilidad, con excepciones. No se aplica a los asuntos laborales, concursales, penales ni a aquellos en los que una de las partes sea una entidad del sector público. 
En un MASC las partes buscan un acuerdo. En el arbitraje, un árbitro o un tribunal arbitral dicta una decisión, el laudo, que las partes se han comprometido a cumplir mediante un convenio arbitral. 
Puede tenerla si se formaliza en escritura pública o se homologa judicialmente, conforme al artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin esa formalización, su cumplimiento depende en principio de la voluntad de las partes. 

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