
Qué es la resolución extrajudicial de conflictos: vías disponibles, diferencias con el juicio y cuándo conviene cada una. Consulte la guía práctica.
Obligaciones legales de la Ley Orgánica 1/2025 para empresas: qué debe acreditarse antes de demandar y cómo documentarlo. Consulte la guía completa.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el 3 de abril de 2025, las empresas que reclaman o son reclamadas en asuntos civiles y mercantiles se encuentran con una novedad práctica: antes de presentar la demanda, en general, debe haberse intentado alguno de los medios adecuados de solución de controversias (MASC). Conocer las obligaciones legales de la Ley Orgánica 1/2025 permite organizar con tiempo la documentación, prever los plazos y evitar que una demanda se inadmita por un defecto de trámite. Esta guía resume qué exige la norma a las empresas, qué intentos de negociación se admiten y cómo ordenar el trabajo interno en cada fase del conflicto.
Las obligaciones legales de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2025), se concentran en el Título II, Capítulo I. El artículo 2 define los MASC como cualquier actividad negociadora, reconocida en esta u otra ley estatal o autonómica, a la que las partes acuden de buena fe para buscar una solución extrajudicial, por sí mismas o con la ayuda de un tercero neutral. El artículo 3 limita su ámbito a los asuntos civiles y mercantiles y excluye, entre otros, los laborales, los concursales, los penales y aquellos en los que una de las partes sea una entidad del sector público. El artículo 5 fija el requisito de procedibilidad, que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil traslada a sus artículos 264, 399.3 y 403.
Para una empresa, estas obligaciones pueden agruparse en cuatro bloques. Ninguno exige pactar, pero todos piden ordenar el trabajo y conservar pruebas.
Intentar un MASC antes de demandar
Con carácter general, para que una demanda civil o mercantil sea admisible debe haberse acudido antes a alguno de los medios adecuados de solución de controversias, y la demanda ha de acompañarse del documento que acredite ese intento (art. 264 LEC). La exigencia es intentar la negociación, no alcanzar un acuerdo ni aceptar la propuesta de la otra parte.
Qué actividad negociadora se admite
El catálogo de MASC es abierto. La ley regula la negociación directa entre las partes o entre sus abogados, la conciliación privada, la mediación, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente y el derecho colaborativo, y admite cualquier otra actividad negociadora reconocida en una ley estatal o autonómica. Para una empresa esto supone cierta flexibilidad: la vía elegida debe permitir demostrar que hubo una propuesta real y una oportunidad de respuesta.
Cuándo no se exige el intento previo
La ley recoge supuestos en los que no es necesario el intento previo. Entre ellos figuran la demanda ejecutiva, la solicitud de medidas cautelares, los expedientes de jurisdicción voluntaria y la tutela sumaria de la posesión, además de determinadas materias de familia y de derechos fundamentales ajenas al día a día empresarial. La relación de excepciones del artículo 5 debe leerse con cautela y comprobarse caso por caso.
En los litigios de consumo, el requisito también se entiende cumplido si se ha acudido a las reclamaciones ante el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o a los procedimientos de resolución alternativa de litigios de consumo de la Ley 7/2017. Es un dato relevante para las empresas que atienden a consumidores.
Plazos, confidencialidad y costas
Iniciada la negociación, el artículo 7 suspende los plazos de prescripción y de caducidad mientras dura, y se reanudan por el tiempo que restaba cuando termina sin acuerdo. Conviene anotar la fecha de inicio y la de cierre. El artículo 9, por su parte, impone la confidencialidad de lo tratado durante el procedimiento, con las excepciones que prevé la ley.
En materia de costas, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a los tribunales valorar la colaboración de las partes en el uso de los MASC y el posible abuso del servicio público de Justicia. Se trata de un criterio de reciente aplicación, sin doctrina consolidada del Tribunal Supremo, por lo que su alcance puede variar según el órgano judicial.
Una forma práctica de trasladar la norma al día a día de la empresa es dividirla en fases. La relación es orientativa y no sustituye el análisis de cada caso:
Un supuesto frecuente es el de una empresa proveedora que reclama varias facturas vencidas a una empresa cliente que discute la calidad del servicio. Si pretende acudir a un procedimiento declarativo, deberá acreditar con la demanda un intento previo de negociación. Un requerimiento escrito con una propuesta concreta, enviado por un medio fehaciente, o una oferta vinculante confidencial, suelen ser la base documental. Si la reclamación se apoya en un título con fuerza ejecutiva, como una escritura pública, la demanda ejecutiva está exceptuada del requisito. Las consecuencias de omitirlo se analizan en qué ocurre si se presenta una demanda sin intentar un MASC.
Otro escenario es el de una empresa de servicios que recibe la reclamación de un cliente consumidor. Si el litigio es de consumo, el requisito puede darse por cumplido a través de las vías sectoriales o de resolución alternativa de consumo ya mencionadas. Para la empresa reclamada resulta aconsejable responder a las propuestas que reciba y dejar constancia de ello, porque la colaboración puede tenerse en cuenta al decidir sobre las costas.
Las obligaciones legales de la Ley Orgánica 1/2025 no obligan a la empresa a pactar, pero sí a intentar la negociación y a poder demostrarlo. Distinguir las fases, conservar las comunicaciones y vigilar los plazos reduce el riesgo de una inadmisión y facilita valorar con calma la vía más adecuada.
La aplicación de esta normativa dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y de la interpretación realizada por los órganos competentes. No obstante, conocer los requisitos legales y los procedimientos disponibles permite adoptar decisiones más informadas y reducir potenciales conflictos.
Quien necesite ampliar información puede consultar el servicio de MASC o el servicio de arbitraje institucional de TACED.

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