Morosidad en comunidades de propietarios: guía práctica

Analizamos la morosidad en comunidades de propietarios: monitorio, requisito de MASC y arbitraje. Consulte los pasos y límites de cada vía de reclamación.

1. Morosidad en comunidades de propietarios: qué exige la ley antes de reclamar

La morosidad en comunidades de propietarios afecta al mantenimiento de las zonas comunes y a la convivencia, y los administradores de fincas y las juntas de gobierno deben decidir con frecuencia cómo reclamar las cuotas impagadas. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la demanda en el orden civil exige, con carácter general, acreditar previamente un intento de Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Este artículo explica cómo se aplica ese requisito al monitorio del artículo 21 de la LPH, qué documentos sirven como prueba y qué papel puede tener el arbitraje. 

2. Morosidad en comunidades de propietarios: monitorio del artículo 21 de la LPH y MASC

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, si el propietario no cumple en tiempo y forma las obligaciones de pago fijadas por la junta, el presidente o el administrador, si así lo acuerda la junta, puede reclamar la deuda mediante el proceso monitorio. Para ello se requiere la certificación del acuerdo que aprueba la liquidación de la deuda, expedida por quien actúe como secretario con el visto bueno del presidente, siempre que el acuerdo se haya notificado al propietario afectado conforme al artículo 9. 

La Ley Orgánica 1/2025 excluye expresamente el monitorio europeo del requisito de procedibilidad, pero no menciona el monitorio nacional ni el especial de propiedad horizontal (artículo 5). Por ese motivo, el criterio que están aplicando la mayoría de los juzgados y audiencias es que el MASC también resulta exigible en la reclamación de cuotas comunitarias. 

Conviene distinguir entre la certificación del artículo 21 y el intento de negociación del artículo 5. La primera legitima el uso del monitorio, mientras que el segundo persigue abrir una vía real de diálogo. Según la posición mayoritaria, el simple requerimiento de pago es una comunicación unilateral y, por sí solo, no basta como actividad negociadora. Hasta el momento no existe doctrina unificada del Tribunal Supremo, de modo que la práctica puede variar entre juzgados.

3. Cómo acreditar un intento de negociación con el propietario deudor

Cuando se opta por documentar el intento previo, los medios habituales son: 

  • Oferta vinculante confidencial: propuesta formal y concreta dirigida al deudor, remitida por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, de modo que quede constancia de su contenido y de su recepción. 
  • Mediación o conciliación: certificado o acta donde consten la identidad de las partes y la fecha, sin reflejar el contenido de las deliberaciones. 
  • Negociación entre abogados: comunicaciones que planteen términos concretos para evitar el pleito. 

Conviene conservar toda la prueba de la notificación y revisar en la norma qué ocurre cuando la otra parte no contesta. Los requisitos formales de cada documento se detallan en la guía sobre cómo acreditar un intento de MASC, y el servicio de MASC es una de las vías disponibles para tramitarlo.

4. El arbitraje en la morosidad comunitaria: requisitos y límites

El arbitraje es un método en el que un tercero resuelve la controversia mediante un laudo, por lo que se distingue de los medios de carácter negociador que describe la Ley Orgánica 1/2025. Puede ser una alternativa a la vía judicial, pero no sustituye por sí mismo la actividad negociadora previa cuando esta resulta exigible. 

Para tener en cuenta: 

  • Requiere un convenio arbitral aceptado por ambas partes (Ley 60/2003, de Arbitraje, art. 9). No puede imponerse a un propietario que no lo haya consentido. 
  • El laudo produce efectos de cosa juzgada y solo cabe frente a él la acción de anulación en los supuestos legales (art. 43). 
  • El laudo es título ejecutivo (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 517.2) y se ejecuta ante el juzgado conforme a la ley procesal (art. 44 de la Ley de Arbitraje). La protocolización notarial es opcional. 
  • La duración y el coste dependen del caso, de las partes y de la institución arbitral elegida, por lo que no es posible fijar un plazo o una cuantía general. 

5. Conclusión

La reclamación de cuotas impagadas combina el procedimiento del artículo 21 de la LPH con el requisito de procedibilidad de la Ley Orgánica 1/2025, cuya aplicación al monitorio sigue dependiendo del criterio de cada juzgado. El arbitraje puede resultar una vía complementaria cuando ambas partes lo aceptan, y la documentación del intento de negociación permite anticiparse a posibles inadmisiones. Estas cuestiones se enmarcan en el ámbito de la Propiedad Horizontal. 

La aplicación de esta normativa dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y de la interpretación realizada por los órganos competentes. No obstante, conocer los requisitos legales y los procedimientos disponibles permite adoptar decisiones más informadas y reducir potenciales conflictos. 

Preguntas Frecuentes

¿Es necesario intentar un MASC antes de reclamar cuotas por monitorio?
Es el criterio que aplican la mayoría de los juzgados, ya que la ley excluye el monitorio europeo pero no el monitorio de propiedad horizontal. No existe todavía doctrina unificada del Tribunal Supremo, por lo que conviene documentar el intento. 
Según la posición mayoritaria, no. Se considera una comunicación unilateral que no ofrece posibilidad real de diálogo, por lo que no equivale por sí sola a un intento de negociación. 
El laudo es título ejecutivo y puede ejecutarse ante el juzgado conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las medidas de embargo se adoptan en la fase de ejecución y con los requisitos ordinarios. 

Te Puede Interesar

No encontrados

Tribunal de Arbitraje del CED, institución independiente especializada en la resolución de conflictos mediante arbitraje y medios adecuados de solución de controversias.

Contacto

© 2026 TACED – Tribunal de Arbitraje del CED. Todos los derechos reservados.

Scroll al inicio