El Tribunal de Arbitraje del CED (TACED) es el organismo independiente creado al ampara de la Ley de Arbitraje, encargado de administrar los arbitrajes, principalmente mercantiles, o de otras materias de libre disposición, que le sean encomendados, con arreglo a lo establecido en su Reglamento vigente al momento de la solicitud de arbitraje.
El TACED fue creado en 2003, tras la publicación de la actual Ley de Arbitraje.
El TACED cuenta con árbitros especializados en diversas áreas como: propiedad intelectual, consumo, comercio electrónico, societario, tecnologías de la información y las comunicaciones, y servicios de asistencia técnicos. Su ámbito de operaciones se focaliza esencialmente en Unión Europea y Sudamérica.
El TACED tiene la tarea de administrar el arbitraje y designar a los árbitros. El procedimiento arbitral concluye por un laudo dictado por el árbitro/s nombrado/s, con idéntica fuerza ejecutiva a las sentencias dictadas por los Tribunales ordinarios.
Asiste a las partes en las cuestiones que se susciten sobre aplicación e interpretación del reglamento u otras cuestiones jurídicas sobre el arbitraje. Además de la emisión de informes consultivos no vinculantes.
Cualquier disputa directa o indirectamente vinculados a la propiedad intelectual, consumo, comercio electrónico, societario, tecnologías de la información y las comunicaciones, y servicios de asistencia técnicos, y en general, cualquier materia de libre disposición de las partes.
Cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar podrá recurrir a los servicios de la TACED, siempre que las partes estén de común acuerdo, o hayan sometido su relación a una cláusula arbitral.
Por una disputa que se someterá al arbitraje del TACED, las partes deben ponerse de acuerdo sobre la sumisión. Tal acuerdo puede ser único para esa controversia, o aparecer en un contrato o los estatutos o reglamentos de una organización. Las partes pueden acordar por adelantado someter las controversias que puedan surgir entre ellas a arbitraje institucional del TACED, o pueden estar de acuerdo en recurrir al TACED después de haber surgido una controversia.
Los procedimientos se llevan a cabo en español o en inglés. Bajo ciertas condiciones, otro idioma puede ser utilizado.
Para las controversias derivadas de relaciones contractuales o agravios, el procedimiento de arbitraje ordinario de derecho.
Por último, existe un procedimiento de consulta que permite a miembros adheridos al TACED solicitar una opinión consultiva, siempre en ausencia de cualquier litigio, sobre cualquier cuestión jurídica relativa a las materias en las que suele intervenir el TACED. La opinión consultiva no constituye una garantía y no es vinculante.
La parte que desee someter una controversia al arbitraje del TACED debe enviar a la Oficina del Tribunal Arbitral una solicitud de arbitraje, según formulario establecido al efecto.
Las partes pueden comparecer por sí mismas. También pueden ser representadas o asistidas en las audiencias del TACED por una persona de su elección, no necesariamente un Abogado.
Son Abogados en ejercicio que poseen amplia experiencia en la materia que versa la controversia.
Si las partes están de acuerdo, o si el TACED lo considera oportuno, se nombrará un único árbitro, en función de la naturaleza y la importancia del caso.
Los árbitros deben ser independientes, es decir, no tienen conexión particular con cualquiera de las partes, y no deben haber desempeñado ningún papel en el caso de que se trate.
Una vez presentada la solicitud de arbitraje, el demandado presenta una respuesta al TACED.
Después de cualquier cambio adicional de alegaciones, las partes son convocadas a una audiencia para ser oídas, producir pruebas y argumentar su caso.
La resolución definitiva se comunicará a las partes algunas semanas más tarde.
En el contexto del arbitraje ordinario, las partes tienen libertad para ponerse de acuerdo sobre la ley aplicable a los méritos de la controversia. A falta de acuerdo, se aplica la legislación española.
El procedimiento ordinario requiere el pago de las costas relativamente modestas y los honorarios de los árbitros, calculados sobre la base de una escala publicada, además de una parte de los costos del TACED.
Salvo casos de excepcional complejidad, el plazo máximo para la emisión de un laudo es de 90 días.
El procedimiento de arbitraje ordinario es confidencial. Los árbitros y personal del TACED están obligados a no divulgar ninguna información relacionada con la disputa.
Ni los laudos, ni los procedimientos se publican. Existe una excepción a la publicación del laudo arbitral, que exige el acuerdo y petición expresa de todas las partes.
Un laudo pronunciado por el TACED es definitivo y vinculante para las partes desde el momento en que se comunica. Puede, en particular, ser ejecutado de conformidad con la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, que más de 140 países que han firmado el sometimiento a este Convenio CNY1958
Se permite la llamada “acción de anulación” contra el laudo definitivo, en el plazo de 2 meses siguientes a su notificación, por las causas tasadas recogidas en la Ley de Arbitraje, relativas a la inexistencia de convenio arbitral o vulneración procesal causante de indefensión, en ningún caso cuestiones relacionadas con el fondo del litigio.
¿Qué es el Tribunal de Arbitraje del TACED?
¿Cuál es la función del TACED?
¿Qué tipos de controversias pueden ser sometidas al TACED?
>¿Quién puede someter un caso al TACED?
>¿Bajo qué condiciones va a intervenir el TACED?
¿Cuáles son los idiomas de trabajo del TACED?
¿Cuáles son los procedimientos del TACED?
¿Cómo se inicia un procedimiento arbitral?
¿Se puede ser representada durante el procedimiento?
¿Cómo se eligen los árbitros?
¿Cómo funciona el procedimiento de arbitraje TACED?
¿Qué ley se aplican los árbitros?
¿Cuánto cuesta el arbitraje?
¿Cuánto tiempo dura un arbitraje?
¿Los procedimientos de arbitraje son confidenciales?
¿Cuál es el alcance de un laudo pronunciado por el TACED?
¿Es posible apelar contra un laudo del TACED?