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Arbitraje Internacional TACED

12.03.2015 11:14

Barcelona, 12 Marzo 2015 – El arbitraje internacional es hoy el sistema de solución de conflictos comerciales internacionales más utilizado a nivel mundial, ya que la complejidad de los negocios transfronterizos hace necesario que los eventuales conflictos, derivados de estos, sean resueltos por personas conocedoras de dichas materias, en plazo de tiempo extraordinariamente mas reducido que en los juzgados tradicionales.

El arbitraje internacional del TACED es un arbitraje de derecho y sometido a la legislación de España, ámbito jurisdiccional de garantiza la plena seguridad jurídica a las partes.

La institución del Tribunal de Arbitraje del CED, pone a disposición de la comunidad jurídica y empresarial nacional e internacional, el servicio de Arbitraje Internacional, para lo cual dispone de árbitros especializados, reglas procesales y sistema de tarifas aplicables a los procesos.

Ubicado en los Edificios TRADE de Barcelona –España-, el tribunal arbitral posee la más moderna infraestructura para el mejor desarrollo de los arbitrajes y mediaciones, nacionales e internacionales.

Ventajas de iniciar un Arbitraje Internacional ante el TACED.

  • Cuerpo arbitral internacional integrado por profesionales expertos.
  • dispone de un cuerpo arbitral internacional, integrado por expertos en las más variadas materias comerciales, sin perjuicio de poder designar las partes, para causas específicas, a profesionales idóneos que no formen parte del mismo. Los árbitros que actúan en arbitrajes internacionales del TACED, deben someterse a las reglas procesales y tarifas de la institución.

  • Existencia de reglas procesales aplicables a los arbitrajes internacionales.
  • TACED dispone de un Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional que regula las diferentes etapas del proceso, sin perjuicio de que prevalezca la autonomía de la voluntad de las partes en aquellas materias que deseen modificar de común acuerdo, tales como, el número de árbitros que conocerán de la causa, la sede del arbitraje, el idioma y el derecho aplicable, entre otros.

  • Rápidez.
  • En el plazo máximo de 90 días, debe ser resuelto un arbitraje internacional, con el objeto de dar a las partes la necesaria celeridad en la resolución de sus conflictos.

  • Laudo arbitral vinculante y definitivo.
  • Los laudos arbitrales son vinculantes para las partes y sólo pueden ser objeto de recursos por causales restringidas, de acuerdo a la legislación sobre arbitraje internacional vigente en la mayoría de los países, lo que determina la eficacia y rapidez de los procesos.

  • Reconocimiento internacional de los laudos arbitrales internacionales.
  • En la actualidad -y en virtud de la Convención de la Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York)- que se encuentra ratificada por más de 140 países y de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Convención de Panamá), los laudos arbitrales internacionales son plenamente reconocidos y ejecutables a nivel mundial.