TASAS
Derechos de Admisión
Cada parte involucrada en una controversia sometida a arbitraje institucional del TACED, debe pagar a la Oficina de la Corte una suma mínima de 700 € para que su solicitud de arbitraje o de interés sea registrado.
IMPORTANTE: Cuando el procedimiento es iniciado por una clausula licenciada, el derecho de admisión es gratuito.
Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro y la sede del arbitraje y derecho sustantivo aplicables a la solución de la controversia, serán los correspondientes al domicilio del TACED.
Derechos de Administración
Único: 1,5 % del interés económico del conflicto, con un mínimo de 500 € y un máximo de 9.000 €.
Para los casos de cuantía indeterminada, se entenderá fijado el interés económico en la suma de 200.000 €.
IMPORTANTE: Cuando el procedimiento es iniciado por una Clausula Licenciada, el derecho de admisión se fija en:
Único: 1,5 % del interés económico del conflicto con un máximo de 9.000 €, y sin pago mínimo.
Para los casos de cuantía indeterminada, se entenderá fijado el interés económico en la suma de 200.000 €.
*Los derechos de administración serán abonados por cada parte, al momento que les sea exigido por el Tribunal, una vez iniciado el procedimiento.
Costos y honorarios de los árbitros
El monto de los honorarios que se pagará a cada árbitro es fijado por el Secretario General de la TACED sobre la base de los trabajos previstos por cada árbitro
y sobre la base de tiempo dedicado razonablemente a su tarea por los miembros de cada Grupo. En principio, los siguientes:
CUANTIA MINIMA | CUANTIA MAX | % MIN | % MAX |
0,00 | 30.000,00 | 2 | 10 |
30.000,01 | 90.000,00 | 1,75 | 7 |
90.000,01 | 150.000,00 | 1 | 4 |
150.000,01 | 250.000,00 | 0,60 | 2,50 |
250.000,01 | 350.000,00 | 0,25 | 1 |
350.000,01 | 450.000,00 | 0,10 | 0,50 |
450.000,01 | -- | 0,025 | 0,10 |
Serán abonados por cada parte al momento que les sea exigido por el Tribunal, una vez iniciado el procedimiento.
Otros servicios del TACED
- Testimonios 100 €
- Procedimiento de Consulta Presupuesto previo según complejidad del caso.
- Cuota Miembro Adherido al CED 1000 € /año
Si las circunstancias lo hacen necesario, el Presidente de la Junta podrá decidir, a propuesta del Secretario General, aplicar a las tasas anteriormente unos gastos necesarios para la resolución arbitral.
Estas tasas corresponderán al reembolso de los gastos que el/los arbitro/s hayan tenido que asumir, debidamente justificados con los recibos correspondientes y siempre en el marco presupuestario siguiente:
Viaje en Avión
Hasta 2500 km por trayecto: precio de un billete de clase turista (determinado por el TACED);
más de 2.500 kilometros: precio de un billete de clase business (determinado por el TACED);
Viaje en Tren
Precio de un billete de primera clase
Viaje en Coche
Precio de un billete de vuelta en primera clase de ferrocarril;
Alojamiento Hotel
Precio de una habitación de hotel, a medio y categoría de lujo, hasta un máximo de 200 € por noche;
Comida
Maximo de 150 € por día.
Si un árbitro no presenta un resumen de su trabajo o los recibos para el reembolso de sus gastos dentro de los 30 días desde la notificación de la adjudicación definitiva, que se considerará que renuncia a sus costas y honorarios.
Los impuestos nacionales, como el IVA, en su caso, en relación con las cantidades pagadas por el TACED correrán a cargo de los árbitros.