TASAS


Derechos de Admisión

Cada parte involucrada en una controversia sometida a arbitraje institucional del TACED, debe pagar a la Oficina de la Corte una suma mínima de 700 € para que su solicitud de arbitraje o de interés sea registrado.
IMPORTANTE: Cuando el procedimiento es iniciado por una clausula licenciada, el derecho de admisión es gratuito. Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro y la sede del arbitraje y derecho sustantivo aplicables a la solución de la controversia, serán los correspondientes al domicilio del TACED.


Derechos de Administración

Único: 1,5 % del interés económico del conflicto, con un mínimo de 500 € y un máximo de 9.000 €.
Para los casos de cuantía indeterminada, se entenderá fijado el interés económico en la suma de 200.000 €.
IMPORTANTE: Cuando el procedimiento es iniciado por una Clausula Licenciada, el derecho de admisión se fija en:
Único: 1,5 % del interés económico del conflicto con un máximo de 9.000 €, y sin pago mínimo.
Para los casos de cuantía indeterminada, se entenderá fijado el interés económico en la suma de 200.000 €.
*Los derechos de administración serán abonados por cada parte, al momento que les sea exigido por el Tribunal, una vez iniciado el procedimiento.


Costos y honorarios de los árbitros

El monto de los honorarios que se pagará a cada árbitro es fijado por el Secretario General de la TACED sobre la base de los trabajos previstos por cada árbitro y sobre la base de tiempo dedicado razonablemente a su tarea por los miembros de cada Grupo. En principio, los siguientes:

      CUANTIA MINIMACUANTIA MAX      % MIN  % MAX
      0,0030.000,00        2     10
      30.000,0190.000,00        1,75     7
      90.000,01150.000,00        1     4
      150.000,01250.000,00        0,60     2,50
      250.000,01350.000,00        0,25     1
      350.000,01450.000,00        0,10     0,50
      450.000,01      --        0,025     0,10
Serán abonados por cada parte al momento que les sea exigido por el Tribunal, una vez iniciado el procedimiento.


Otros servicios del TACED

Si las circunstancias lo hacen necesario, el Presidente de la Junta podrá decidir, a propuesta del Secretario General, aplicar a las tasas anteriormente unos gastos necesarios para la resolución arbitral.
Estas tasas corresponderán al reembolso de los gastos que el/los arbitro/s hayan tenido que asumir, debidamente justificados con los recibos correspondientes y siempre en el marco presupuestario siguiente:

Viaje en Avión
Hasta 2500 km por trayecto: precio de un billete de clase turista (determinado por el TACED);
más de 2.500 kilometros: precio de un billete de clase business (determinado por el TACED);

Viaje en Tren
Precio de un billete de primera clase

Viaje en Coche
Precio de un billete de vuelta en primera clase de ferrocarril;

Alojamiento Hotel
Precio de una habitación de hotel, a medio y categoría de lujo, hasta un máximo de 200 € por noche;

Comida
Maximo de 150 € por día.

Si un árbitro no presenta un resumen de su trabajo o los recibos para el reembolso de sus gastos dentro de los 30 días desde la notificación de la adjudicación definitiva, que se considerará que renuncia a sus costas y honorarios.

Los impuestos nacionales, como el IVA, en su caso, en relación con las cantidades pagadas por el TACED correrán a cargo de los árbitros.